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09/Ene/2017

1.

Ante la cuestión planteada y tomando en cuenta un informe elaborado hace ya algún tiempo por el Dr. Delpiazzo, se puede señalar que no hay ninguna que establezca una regulación general referida al régimen de relevos en las guardias, por lo que hay que estar a lo que disponga sobre ello cada Institución médica, ya sea pública o privada.

Por ende habrá que estar para responder a esta cuestión a las reglas que la Institución (pública o privada) en la que se desempeña el médico haya adoptado al respecto.

Sin perjuicio de ello, si en la Institución no existen normas al respecto se recomienda seguir la conducta que se expone más adelante.

 

2.

La única excepción a la falta de reglamentación se presenta en el caso de la “Red de Atención Primaria Metropolitana” (“RAP”), la que en su Reglamento de Servicio de Urgencia (1/6/2013) regula el procedimiento que ante la falta de relevo en la guardia deben seguir los funcionarios -médicos o no médicos- que prestan sus servicios en ella.

En el art. 6 de  dicho reglamento se establece:

“En aquellos casos que pasados los 15 minutos del horario estipulado de finalización de la guardia el trabajador no tenga relevo, deberá dar aviso al Coordinador en ese momento. Si pasados los 30 minutos de finalización de la guardia el trabajador no dispone del relevo, se comunicará con el Coordinador nuevamente. De acuerdo a la situación planteada en cada caso, el Coordinador y el funcionario podrán acordar la prolongación del horario de trabajo, extendiéndolo total o parcialmente a las horas de la siguiente guardia, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio. Si esto no fuera posible, el trabajador que no tiene relevo podrá retirarse de su lugar de trabajo luego de pasados los 30 minutos de la hora estipulada de finalización de su guardia, previo aviso al Coordinador”.

3.

De todas formas y según ha establecido el anterior informe del Dr. Delpiazzo al que se ha hecho referencia, además de ello deben tenerse presentes otras disposiciones generales sobre la asistencia médica, conforme a las cuales un médico no puede negarse a atender pacientes en determinadas circunstancias.

Así debe verse el art. 19 del decreto n° 258/992 del 9 de junio de 1992, según el cual “al médico le está prohibido negar asistencia, en las circunstancias en que se refieren los art. 7 y 8 del presente Decreto sea de modo directo o indirecto, a todo paciente que lo requiera salvo situaciones excepcionales debidamente autorizadas por la autoridad competente”.

Por su parte ese art. 7 del decreto establece dispone:

“(…) el médico debe, en circunstancias de urgencia, prestar inmediato auxilio al herido, accidentado o enfermo grave que se encontrare en su presencia o  inmediata proximidad, carente de asistencia o necesitando su colaboración profesional con la de otros recursos, y de no ser ello posible, procurar el traslado del paciente, en las condiciones más apropiadas que sea posible. Asimismo, debe concurrir prontamente ante un llamado apremiante”.

Y el art. 8 establece:

“(…) el médico debe, en circunstancias no urgentes, asistir al enfermo a su cargo en toda situación durante el curso de la misma enfermedad y cuando encontrare obstáculo absoluto para ello, avisar de inmediato al paciente o a sus representantes y suministrar a su sustituto la información pertinente a efectos de mantener la continuidad asistencial sin inconvenientes ni perjuicios para el enfermo. Asimismo, debe prestar asistencia a todo el que le solicite sus servicios de ser único médico en una localidad”.

 

4.

En mérito a lo que dispone el decreto n° 204/001 del 23 de mayo de 2001, las precedentes disposiciones son aplicable a todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas, y en consecuencia comprenden a todos los médicos que en ellas trabajan.

Y por otro lado no puede dejar de tenerse presente que resulta de aplicación a todos los médicos el art. 332 del Código Penal, disposición que establece que constituye un delito la omisión de asistencia.

 

5.

Para concretar la cuestión planteada, y teniendo siempre presente que en la Institución Médica en la que el médico se desempeña puede existir una reglamentación particular y distinta al respecto, puede concluirse:

 

a)

Que el médico no puede retirarse así nomás de la guardia antes de que llegue su relevo.

b)

Que el médico debe permanecer en al guardia hasta que llegue el relevo o hasta que cumpla con el procedimiento que se señala más adelante.

Sin perjuicio de ello y en atención a lo dispuesto en las normas del decreto N° 258/992 antes citadas, si al médico le fuera requerida asistencia ante una situación de urgencia o emergencia y no hubiera otro médico que pudiera brindarla, el médico no puede negarla, pues si lo hiciera estaría contraviniendo los deberes que estas normas le imponen.

c)

Que el médico no está obligado a cubrir la guardia si el relevo no se presenta, pues no hay norma alguna que lo exija, y en consecuencia y como ha indicado el Dr. Delpiazzo, resulta de aplicación el art. 10 de la Constitución  (“Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley”).

Naturalmente que si el médico quisiera cubrir la siguiente guardia (la que correspondía a su relevo), obviamente podrá hacerlo, pero con previo acuerdo con quién sea la autoridad correspondiente  (y naturalmente que con derecho a que se le abonen las horas que trabaje).

d)

Que el procedimiento a seguir por parte del médico ante la ausencia de su relevo debe ser el siguiente:

I.

Tan pronto como el médico tome conocimiento de que no llegó su relevo, debe comunicarlo al Superior Inmediato que se encuentre disponible, y en última instancia directamente a la Dirección Técnica o Gerencia de la Institución.

El médico no está obligado a comunicar por escrito la situación planteada, pero se recomienda emplear un mecanismo que a la vez que le permita a la autoridad tomar conocimiento inmediato de la situación le permita demostrar, en caso de ser necesario, que en el momento puso a dicha autoridad al tanto de la situación (por lo cual se sugiere que si no se hace por comunicación en papel o electrónica, al menos exista algún testigo de ello).

         II.

El médico no está obligado a permanecer en la guardia por tiempo indefinido, ni a cubrir la guardia siguiente, por lo que el superior solo puede pedirle que permanezca en el trabajo un tiempo prudencial.

Así, esos 30 minutos siguientes a la finalización de la guardia que se encuentran establecidos en el Reglamento de la R.A.P. antes citado, se consideran un tiempo prudencial al efecto, pues permiten que la autoridad adopte las resoluciones necesarias ante tal situación.

         III.

Cumplidos dichos 30 minutos, dando aviso a la autoridad de que se dejará la guardia, el médico podrá retirarse del servicio, siempre y cuando no existan planteada situaciones médicas que encuadren en las previsiones del decreto n° 258/992 antes señaladas y que requieran inmediata asistencia.

 


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09/Ene/2017

 

En la World Federation of Societies of Anesthesiologists (WFSA) se acaba de crear un grupo de mujeres para estudiar el rol y la probleática de nuestras colegas.

La participación es abierta e invitamos a integrarse al grupo a tod@s l@s Anestesiolog@s.

Este Grupo de Trabajo estará coordiando por la Dra. Carolina Haylock de Honduras, miembro del Directorio de la WFSA, quien viene trabajando desde hace tiempo en esta problemática.

Los interesados pueden contactarse directamente con la coordinadora carolinahaylockloor@gmail.com

 

 


12/Dic/2016

Seguridad periOperatoria y error de medicamentos LASA en Uruguay.

Autores:

Dra. Karina RandoLic. en Estadística Gabriela Rey.

Centro Nacional Hepato-Bilio-Pancreático – Unidad Docente Asistencial. Unidad Bi-Institucional

de Trasplante Hepático: Hospital Central de las Fuerzas Armadas y Hospital de Clínicas.

Montevideo, Uruguay, agosto de 2016

A mis pacientes, mi esposo, mis padres y mis hijos: Natalia y Andrés.

1. RESÚMEN.

1. 1. Resumen en español

La seguridad del paciente en el ámbito anestésico quirúrgico es

prioridad para la Organización Mundial de la Salud desde hace

más de 10 años. El error en la administración de fármacos es

una causa frecuente de incidentes críticos en el peri-operatorio.

Una de las formas de error es la administración del fármaco

equivocado a causa de la similitud en el aspecto de ampollas de

diferentes medicamentos. Se define medicamentos LASA (del

inglés, “look alike, sound alike”) a aquellos medicamentos que

se parecen físicamente o que sus nombres suenan parecidos.

Objetivo. Conocer la situación de riesgo a la que están

expuestos los pacientes operados en Uruguay por la presencia

de medicamentos de aspecto similar.

Materiales y métodos. Se realizó una encuesta anónima a una

muestra representativa de los anestesiólogos de Uruguay (n=70)

y se estudió la prevalencia de confusiones en la administración

de fármacos. Se analizaron dos tipos de confusiones: las “casi

inyecciones” y las “inyecciones accidentales”. Se documentó

fotográficamente las ampollas involucradas en las confusiones y

2

los medicamentos LASA relacionados. Se analizaron las

presentaciones de 37 fármacos usados frecuentemente en

anestesiología que se consideraron potencialmente peligrosos.

Resultados. La tasa de respuesta fue de un 93,0 %. La pre-
valencia media de confusiones es de 2,52 por anestesiólogo y el

promedio anual es de 0,3 por año de ejercicio. El 86,2 % de los

anestesiólogos ha tenido al menos una confusión en la

administración de ampollas y el 66,1% inyectó en alguna

oportunidad el fármaco equivocado. El atracurio es el fármaco

que se confunde con mayor frecuencia. Los 10 fármacos más

confundidos (27,0% de los 37 analizados) están implicados en

el 80,6% de las confusiones y el 88,4% de las inyecciones acci-
dentales. Se registraron 144 confusiones con 56 pares de

fármacos de los cuales se documentaron fotográficamente 48.

Se fotografiaron otras ampollas de medicamentos LASA.

Conclusión. Las ampollas LASA afectan la seguridad del

paciente generando confusiones al 86,2% de los anestesiólogos

y accidentes en la inyección al 66%. El 88,4% de esos

accidentes podrían evitarse si se identifican claramente las

ampollas de 10 fármacos.


La Sociedad de Anestesiología del Uruguay felicita a la Dra. KARINA

RANDO por la obtención del PREMIO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

otorgado por LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA por el trabajo:

“SEGURIDAD PERIOPERATORIA Y ERROR DE MEDICAMENTOS LASA

EN URUGUAY».

Es una gran distinción para una destacada anestesista de nuestro colectivo

y un tema muy sensible por cierto.

Invitamos a los socios a la ceremonia de entrega de los dos premios, el

“NACIONAL DE MEDICINA” y el premio “MINISTERIO SALUD PÚBLICA”

que se realizará el día 8 de diciembre a las 19:00 horas en la SALA VAZ

FERREIRA de la Biblioteca Nacional.

(∗) LA ANESTESIA ES CONSIDERADA EN LA ACTUALIDAD UNA

ESPECIALIDAD SEGURA.

Lo trabajos publicados indican cifras aproximadas de 1 muerte cada 15.000

a 50.000 anestesias (1-2) en adultos. La mortalidad comunicada en niños

es sustancialmente mayor: aproximadamente 1 paciente cada 3.000

anestesias (3) . Las publicaciones que revisan la mortalidad y morbilidad

informan que un porcentaje de las mismas se deben a errores y pueden

evitarse (3-4). La anestesiología es una especialidad clave para reducir

las complicaciones prevenibles y ha liderado históricamente el desarrollo

de la seguridad de los pacientes. La Federación Mundial de Sociedades de

Anestesistas (en inglés: World Federation of Societies of

Anaesthesiologists– WFAS) redactó un documento con recomendaciones

básicas cuyo objetivo es incrementar la seguridad de los pacientes

sometidos a anestesia en todo el mundo. Las guías intentan ayudar a los

anestesiólogos, administradores de salud, sociedades científicas y

gobiernos a generar una conducta de seguridad y mejora de la calidad en

anestesiología. Las recomendaciones fueron adoptadas por las Sociedades

de Anestesiología integrantes de la WFAS el 13 de junio de 1992 y fueron

revisadas en el 2008 y 2010 (https://www. wfsahq.org/our-work/safety-
quality).

Este trabajo de la Dra. Karina Rando, pone en evidencia la preocupación

permanente de nuestra especialidad por la seguridad del paciente.

(∗) Comentarios extraídos del trabajo.

1- Morgan CA, Webb RK, Cockings J, Williamson JA. The Australian Incident

Monitoring Study. Cardiac arrest–an analysis of 2000 incident reports.

Anaesthesia and intensive care. 1993;21(5):626-37.

2- Rita K, Tsuzaki K, Sawa T, Sanuki M, Makita K, Kobayashi Y, et al. [Criti-
cal incidents due to drug administration error in the operating room: an analysis

of 4,291,925 anesthetics over a 4 year period]. Masui. 2004;53(5):577-84.

3- Braz J, Silva A, Carlos E. Cardiac arrest during anesthesia at a tertiary

teaching hospital (1988 to 1996). Revista brasileira de anestesiologia.

1999;49:257-62.

4- Smetzer J, Baker C, Byrne FD, Cohen MR. Shaping systems for better beha-
vioral choices: lessons learned from a fatal medication error. Joint Commission

journal on quality and patient safety / Joint Commission Resources.

2010;36(4):152-63.


27/Oct/2016

CASMU- IAMPP DESEA INCORPORAR A SU PERSONAL:
ANESTESISTA GRADO II
PODRÁN REGISTRAR SU INSCRIPCIÓN LOS MÉDICOS QUE TENGAN EL CERTIFICADO DE LA ESPECIALIDAD DE ANESTESIOLOGÍA DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL MSP.-
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN


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16/Oct/2016

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La Sociedad de Anestesiología del Uruguay saluda a todos los anestesistas de nuestro país y de todo el mundo a través de sus organizaciones como la Confederación Latinoamericana,   CLASA y la Federación   Mundial WFSA.
Se reconoce a este día como nuestra fecha,ya que se conmemora la primera anestesia realizada en el Massachussets General Hospital de Boston un 16 de octubre de 1846.
Siete meses más tarde ya se realizaba en Montevideo la primera anestesia.
Desde entonces nuestra especialidad ha sido y es una actividad altamente calificada. Valla nuestro reconocimiento a todos los que llevan adelante esta medicina perioperatoria con dedicación, responsabilidad y amor.
La Directiva de la SAU asumió el compromiso institucional de trabajar para mejorar los distintos aspectos de nuestro quehacer, condiciones laborales, formación y de remuneración. Esto es posible por el apoyo que hemos recibido de Uds. Así mismo les recordamos que la dignidad de nuestra especialidad es algo que se construye y se defiende entre todos. Afectuosamente Comisión directiva de la SAU.

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26/Sep/2016

Hoy termina el plazo de inscripción para el curso “Rol del anestesiólogo en la atención de la paciente obstétrica”, dictado por la Cátedra de Anestesiolgía, modalidad virtual y presencial (talleres) con la participación de docentes de Colombia y Brasil. Desde el 26 de setiembre al 22 de octubre. Es una modalidad de aprendizaje interesante, que ya funciona en todo el mundo y que se comienza a desarrollar en nuestro medio. Vale la pena hacerlo. inscripciones en secretaria de la Cátedra de Anestesiología 24870907- y secretaria de el CHPR 27076800. Recordemos que no está cubierto por el PDFCA de la SAU está organizado por la cátedra y es con costo.


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19/Sep/2016

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«Buenas tardes a todos mi nombre es Marcos Schioppi soy el actual presidente de la Sociedad de Anestesiología del Uruguay  para los que no me conocen.

En primer lugar quiero agradecer al comité organizador por la oportunidad de estar, estas  jornadas fueron organizadas por el servicio de anestesia del hospital y apoyadas por el programa de formación continua de nuestra  sociedad.

La comisión directiva de la sociedad agradece a la Dra. Karen BORETSKY y al Dr. JOSEPH CRAVERO que vienen desde muy lejos a compartir su experiencia con los colegas de nuestro pequeño país.

Agradecemos también la presencia de las autoridades, directores del centro hospitalario, del hospital pediátrico y a la doctora Susana MUNIZ en su calidad de presidenta de ASSE.

Quiero aprovechar esta instancia para trasmitir el sentimiento de la comisión Directiva:

Por un lado resaltar el momento histórico que está atravesando o más bien que está viviendo nuestro colectivo.

Desde hace poco más de dos años la Sociedad ha decidido cambiar la concepción de su que hacer. ¿Qué queremos  decir con esto? que mas allá del aspecto gremial, que es fundamental en nuestro gremio,  hemos decidido caminar hacia el fortalecimiento del aspecto científico.

Esta inquietud fue planteada durante la Convención en el año 2014 y fue allí que por una animidad resolviéramos generar un Programa,  con fondos propios, destinados a la formación TECNICO-PROFESIONAL. Hoy con mucho orgullo,  podemos decir que los Anestesiólogos de la SAU decidieron invertir tiempo y dinero en su formación…..

Meses después se creó la Comisión de Recertificación de la SAU, la misma está encabezada por  nuestra distinguida y querida colega Dra. Gladys Legbusebich  (sin ella esto no sería una realidad) la acompañan en esta difícil tarea los también  distinguidos colegas A. Samaniego, M. Valverde, G. Reta y M. Piriz.

Ellos son los encargados del programa de recertificación PDFCA de nuestra Sociedad.

Quiero aclarar que si bien estas jornadas no fueron organizadas por la Comisión han sido apoyadas por el Programa.

Lamentablemente  no contamos con apoyo externo  (aun) estatal ni de otras organizaciones como el Colegio Médico etc.  A pesar de ello las jornadas se vienen desarrollando con éxito y esta es un claro ejemplo de lo que se puede lograr cuando hay interés y amor a lo que se hace.

Hay hoy aquí casi un tercio de los anestesiólogos del país, esto claramente nos diferencia,  traduce el grado de compromiso y de responsabilidad  que tenemos los Anestesiólogos con nuestros pacientes…..

Contamos con la presencia de  distinguidos Neonatologos de nuestro país, nos acompañan un grupo importante de Anestesiólogos extranjeros que han venido a compartir y a  disfrutar de la presencia de dos referentes de la Anestesia mundial.

Debemos reconocer el gran  trabajo que está haciendo la jefatura de Anestesia de este servicio  (Dra. Clrarisa Lauber). Desde su ingreso al hospital a generado una revolución en la Anestesia Pediátrica, ella y su equipo han logrado contagiar el entusiasmo en los colegas (sobre todo en los mas jóvenes).

Son muchas las áreas que han desarrollado, por nombrar algunas, Unidad de Dolor Agudo Perioperatorio, TIVA en Pediatría, Anestesia Regional, bloqueos periféricos, Anestesia fuera de block etc.

Como es lógico nadie logra hacer tantos cambios solo, esto fue posible gracias al apoyo de un gran equipo, felicitaciones….

Esto ha llevado a un avance significativo en el conocimiento y en la calidad asistencial de nuestros niños, tal es así que hoy podemos decir que tenemos un centro de primer nivel en el país…

Esto ha sido posible gracias al trabajo de los colegas que impulsaron el proyecto y por otro al apoyo institucional, en particular de ASSE y de las distintas direcciones de este hospital, asi como la administración actual  en lo que refiere a la compra de  insumos, bombas, monitorización encefálica, ecografo,  NE etc.

Lamentablemente a pesar de todo este esfuerzo y de los avances no se ha logrado establecer un plantel estable que tenga una dedicación importante de horas en el hospital, (la gente se forma y se va)  esto como ya sabemos viene de la mano de la mala remuneración que tenemos los anestesistas en el sector publico.

Esto es un tema que venimos discutiendo con las autoridades desde hace ya meses, hoy el Hospital Pediátrico es el hospital con mayor numero de Anestesistas titulados  (87 % contra  30% en el resto de ASSE) a pesar de ello todos tiene baja carga horaria. No es atractivo trabajar en ASSE….

Esto solo se soluciona mejorando las condiciones laborales, ofreciendo cargos acordes al grado de formación, cargos fijos que den al Anestesiólogo seguridad laboral  y que se aproxime en su remuneración al sector privado.

La Comisión Directiva tiene el compromiso de seguir trabajando para el colectivo y seguiremos negociando con las autoridades para encontrar el camino a solucionar esta problemática, con el espíritu de siempre, dialogando, intercambiando, proponiendo y haciendo.

Muchas gracias por su atención…»

 

Dr. Marcos Schioppi

Presidente


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08/Ago/2016

Montevideo, 31 de julio de 2016.

Ref: SITUACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES

Con fecha 22 de junio de 2016 el Directorio de la CJPU, tomando en cuenta un informe

referido a la comprometida viabilidad económica de la Caja, adoptó diversas resoluciones que

implicaron recortes de determinados beneficios para ciertos pasivos. Dichas resoluciones

captaron la atención de la opinión pública ya que afectan tanto a las actuales como a las

futuras jubilaciones de los profesionales universitarios del país.

Ante la preocupación de sus asociados, este Sindicato se puso en contacto con los diversos

agentes involucrados y elaboró el presente informe, donde se hace referencia primero a las

resoluciones adoptadas por el Directorio, el informe de viabilidad de la Caja, el recurso de

revocación interpuesto por algunos jubilados, otras medidas anunciadas por la Gerencia de la

Caja y la reciente Resolución del Poder Ejecutivo que aprobó las Resoluciones adoptadas por

A. Las Resoluciones adoptadas por el Directorio dela CJPU.

Con fecha 22 de junio de 2016 el Directorio de la Caja resolvió:

(i) Reducir el complemento de la compensación de gastos de salud en un 50% a

partir del 1° de julio de 2016 y cesar en su pago a partir del 1° de enero de 2017,

salvo a jubilados y pensionistas con 75 años o más.

(ii) Cesar la compensación de gastos de salud a partir del 1° de julio de 2016 a

jubilados y pensionistas con excepción de aquellos que perciban como único

ingreso la pasividad de la Caja y el monto mínimo mensual de ésta no supere los

(iii) Abonar a jubilados y pensionistas que no se encuentren previstos en la

excepción anterior una partida mensual e individual para atención de gastos de

salud desde el 1° de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

(iv) Mantener la compensación de gastos de salud para afiliados activos y pasivos

que tengan a su cargo integrantes de su núcleo familiar con discapacidades.

(v) No renovar, a su vencimiento, los adicionales de la tasa de reemplazo previsto

por Resolución del año 2004 (no obstante se realizaron algunas salvedades en

cuanto a pago del suplemento para quienes para quienes lo percibiesen al 31 de

(vi) Dejar sin efecto la “Compensación Especial de Fin de Año” dispuesta desde el

En resumen: las resoluciones implican que los activos no jubilados a la fecha, no gozarán del

“complemento” de compensación de gastos de salud, y tampoco gozarán de la propia

compensación por gastos de salud salvo que: (i) perciban como único ingreso la pasividad de la

Caja y el monto mensual no supere los $ 33.400, y (ii) tuvieren dentro del núcleo familiar

integrantes con discapacidades. Tampoco gozarán de los adicionales a la Tasa de reemplazo, ni

No disminuye el monto base de la jubilación pero desaparecen “adicionales”, “complementos”

y “compensaciones” que hasta este momento la Caja pagaba a jubilados y pensionistas.

Por su parte, los jubilados y pensionistas que cobraban el complemento y la compensación por

gastos de salud, los adicionales a la tasa de reemplazo, y la compensación especial de fin año,

si no se encuentran dentro de las excepciones previstas, perderán tales beneficios.

B. El Informe de viabilidad de la Caja desencadenante de las Resoluciones referidas.

De acuerdo a los Balances aprobados del último ejercicio económico (2015), la Caja presenta

un déficit operativo (egresos superiores a algunos ingresos), que se incrementa año a año.

Como dice la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Profesionales, el déficit operativo

es aquél “resultado operativo más íntimamente vinculado a la gestión”.

Ahora bien, no obstante lo anterior, la Caja cuenta con un superávit de $ 1.310.336.986,00 (en

dólares, a un cambio de $ 30, equivalente a USD 43.677.000, es decir a más de 43 millones de

dólares), y que es mayor del superávit registrado en el año 2014.

Sin embargo, se visualiza por parte de los llamados “Informes Actuariales” que en los años

venideros la viabilidad de la Caja puede verse afectada por una serie de factores (dentro de

ellos demográficos –incremento de pasivos sobre activos-, y otros normativos –posibilidad de

Concluyen dichos Informes que: “Por tanto, la conclusión central que se obtiene es que en

base a los datos disponibles, dados los resultados obtenidos en los Escenarios Base, la

metodología considerada y los criterios utilizados en base a definiciones adoptadas por el

Banco de Previsión Social en temas vinculados (que establecen en particular los horizontes

temporales a considerar), no se puede afirmar que exista probabilidad nula de que el

patrimonio proyectado para un horizonte temporal de 20 años (bajo la hipótesis con

reposición de activos) y para un horizonte temporal de 10 años (bajo la hipótesis sin

reposición de activos) se vuelva negativo.” (Se hace saber a los asociados que si se tiene

interés en obtener una copia de los mismos se les puede facilitar va email)

C. El Recurso de Revocación interpuesto por algunos pasivos.

En resumen los pasivos sostienen que el Directorio entendió que, como los resultados

operativos muestran una tendencia creciente que puede llegar a comprometer los

resultados de las inversiones y aun esta misma, se simplifica el problema quitándole

En palabras del asesor de la Asociación de Jubilados y Pensionistas, Dr. Hugo de los Campos:

“la mayoría del Directorio piensa que la gestión del instituto – que es la que está a su cargo-

seguirá empeorando, y adopta una camino ilógico y arbitrario, en tiempo de superávits

enormes, y es el recortar las prestaciones”. La medida es puntual, se agota en sí misma y

Atento al recurso de revocación interpuesto por algunos pasivos contra las Resoluciones del

(i) no podría una resolución del Directorio cercenar un derecho consagrado a

jubilados y pensionistas de la Caja en virtud del art. 4. de la Ley 17.738 donde se

regulan las prestaciones básicas y complementarias, y dentro de estas últimas las

referidas a “atención de salud de afiliados activos y jubilados”.

(ii) las prestaciones complementarias tienen rango legal, y son tan debidas como las

básicas, no puede el Directorio eliminarlas simplemente.

(iii) como compensación patrimonial, están también amparadas además entonces en

(iv) pero además constituyen derechos adquiridos de los pasivos, esto es, una

situación jurídica más favorable que la situación precedente, y que, una vez que ha

entrado en el dominio de alguien, forma parte de aquél que lo adquiere.

D. Otras medidas anunciadas por la Gerencia de la Caja.

La Gerencia de la Caja en un Informe fechado 24 de mayo de 2016, anunció una serie de

medidas a implementar en el ejercicio del 2016, con el fin de atacar el déficit operacional, es

decir, los problemas de gestión interna, y que refieren a tres objetivos: a. mejorar en la

eficiencia y eficacia de la gestión, b. control de las declaraciones jurada de no ejercicio,

morosidad y evasión, y c. captación de nuevos aportantes y fidelización de actuales.

Se señalan entre las acciones en curso en el presente ejercicio:

– la mejora de proceso de expedientes tendientes a reducir plazos y eliminar costos de

– pasaje gradual del sistema de pago por Abitab a Bancos de unos 2.400 pasivos, que

– embargo de cuentas bancarias de morosos según ley 19.090.

– revisión del proceso de gestión de la morosidad de aportes impagos por parte de la

– extensión de controles por profesión ante organismos públicos.

– control de Declaraciones Juradas de no ejercicio.

Se señalan como sugerencias adicionales a implementar, entre otras:

(i) renovación del sistema informático de liquidación de beneficios, con lo que se

espera optimizar el sistema logrado mayor flexibilidad en el proceso de mejorar

tiempos y oportunidad, lo que significa mejora en la eficiencia;

(ii) expediente electrónico y digitalización, lo que llevará a ahorrar costos en papel y

(iii) mejora en la atención en los distintos canales de comunicación institucional,

generando una mejora en la atención telefónica, correo electrónico y otras formas

(iv) implementar proyecto piloto de auditoría continua en procesos de División

Afiliados, con el fin de mejorar la calidad y oportunidad de la información

disponible para el seguimiento y monitoreo de los tiempos de estudio en

(v) comunicaciones sobre cambio de categoría mediante correo electrónico.

(vi) control de declaraciones juradas de no ejercicio, morosidad y evasión, basándose

en distintas acciones tendientes a obtener la lista de profesionales que presentan

actuaciones y cotejar que declaren libre ejercicio: por ejemplo: a) ante la Suprema

Corte de Justicia solicitud de lista de profesionales que presentan escritos, b) igual

(vii) Incorporar nuevos canales de cobro por Banred y Sistarbank,

(viii) captación de nuevos aportantes y fidelización de actuales mediante: a) campañas de

introducción para declaraciones juradas de ejercicio, b) incorporación de nuevas

profesionales análogas a las ya existentes, c) incremento de charla a egresados

E. Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de julio de 2016.

El Poder Ejecutivo teniendo en cuenta el Informe producido por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y los antecedentes de las actuaciones que le fueron remitidos a solicitud del

Director de la Caja que responde a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de la Caja de (art.

8 ley 17.738), consideró ajustadas a derecho las Resoluciones del Directorio de fecha 22 de

Se basó para ello en que los fundamentos de dichas resoluciones han sido debidamente

explicitados, son atendibles, y radican en los crecientes desequilibrios operativos del Instituto,

conforme a lo que surge de los estados contables y de los estudios actuariales realizados, no

Por el momento y habiendo el Poder Ejecutivo resuelto que las Resoluciones del Directorio de

la Caja son ajustadas a derecho, es de esperar que las mismas sean implementadas de

Las acciones legales iniciadas por los pasivos seguirán su curso y será la justicia quien

determine si las Resoluciones del Directorio son o no ajustadas a derecho.

Asimismo se espera que el Directorio y la Gerencia implementen a la brevedad las medidas

complementarias anunciadas (ejecución de morosos, inspecciones a profesionales con

La Mesa Ejecutiva del SAQ solicitó ser recibida para tratar esto con La Agrupación

Universitaria, con la Asociación de Jubilados y Pensionistas de la Caja, y por el Directorio de la

Caja. Hasta ahora ha tenido reuniones con las dos primeras, y el Directorio de la Caja continúa

sin responder al pedido de reunirse con la Mesa Ejecutiva del S.A.Q.

La Mesa Ejecutiva del SAQ seguirá atentamente el desarrollo de los acontecimientos y

mantendrá informado a sus asociados de los avances al respecto.


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03/Ago/2016

 

S.A.Q.

Informe sobre Pérdida Salario Real de los Cirujanos y Anestesistas en ASSE

 Análisis de situación Julio 2016

 

A partir del año 2008 luego de firmado el acuerdo del 30 de mayo, por primera vez se instauró una forma de retribución en ASSE que incorporó el concepto de productividad para anestesistas y cirujanos.

El salario a partir de entonces agregó un componente variable que refleja la cantidad de procedimientos anestésico quirúrgicos que cada profesional realiza mensualmente. Se destinó un monto fijo anual al que se denominó Fondo de Productividad que comenzó siendo de $ 80.000.000 el que sería ajustado anualmente por IPC.

Durante los primeros 2 años y medio el fondo de productividad fue distribuido en base a un valor ficto y fijo por operación tomando solamente en cuenta la condición del participante como cirujano, ayudante o anestesista sin tener en cuenta otras variables como oportunidad operatoria y categorización quirúrgica o anestésica.

En ese tiempo el SAQ definió en acuerdo con 13 de las 14 especialidades que lo conformaban en aquel momento y que tenían actividad en ASSE, una categorización que distingue los procedimientos quirúrgicos en corrientes, mayores y altamente especializados y 4 categorías anestesiólogicas A, B, C y D.

En acuerdo con ASSE se le asignó un puntaje a cada procedimiento. ASSE por su lado desarrolló un Software que progresivamente fue instalado en todas las Unidades Ejecutoras en el cual se declara la actividad realizada, teniendo dicha declaración valor de declaración jurada, alcance medico legal y así como también es la base del proceso de liquidación de los haberes correspondientes.

El fondo de Productividad recibió en 2011 y 2012 una inyección de dinero extra con el objetivo de reforzar la retribución de los procedimientos urgentes.

La forma de distribuir el Fondo de Productividad se acordó que fuera mensualmente, el valor del monto mensual surge de la división del fondo entre 13 ( 12 meses y un treceavo destinado a la cobertura del aguinaldo generado por concepto del complemento variable de los colegas presupuestados) a su vez, del monto mensual se distribuye el 95% dejando un 5% como fondo de reserva mensual para cubrir eventuales errores de liquidación.

El saldo luego de ejecutar el aguinaldo y de cubrir los reclamos justificados se re distribuye a prorrata de la productividad individual en forma semestral con las liquidaciones de junio y diciembre respectivamente.

En todas las comunicaciones previas se ha advertido de que a pesar del ajuste acordado por IPC del Fondo Anual de Productividad, el mismo no se ve reflejado de igual forma en el punto VAQ  y por ende tampoco en el complemento variable, dicho de otra forma la misma intervención quirúrgica realizada hace 5 años atrás tiene un valor que en su oscilación no superó nunca el valor que tuvo enero de 2011. (Tabla 1)

Si partimos de la base que cada profesional conforma su salario a punto de partida de un monto fijo y otro variable y solamente uno de ellos se ajustó efectivamente, es claro que ha habido una pérdida del salario real en ese sentido.

Tomando como referencia el valor promedio anual del punto VAQ y ajustándolo por IPC cada año se ve claramente como el valor calculado del punto se aleja progresivamente del que  efectivamente se retribuye actualmente, el valor promedio en lo que va del año 2016 fue de $ 392,94 y el ajustado desde el 2011 a la fecha debiera ser $ 546,8. (Tabla 2) Siempre basándonos en valores promedios, la perdida del salario real en lo que respecta al complemento del Variable Anestésico Quirúrgico es del orden de 28,2 %.

Claro está que como dicho complemento variable tiene un peso específico en cada individuo proporcional a su productividad anestésico quirúrgica la depreciación salarial varía en cada uno.

Ahora bien cual debiera de ser el Fondo de Productividad a distribuir para alcanzar un valor del punto que realmente reflejara los ajustes que se han hecho a los salarios en el sector publico desde el 2011?.

Si analizamos los primeros 5 meses del año en curso el promedio de puntos mensuales generados por todas las especialidades en todo el país fue de 43712 puntos.

El punto VAQ como dijimos anteriormente debiera ser promedialmente durante lo que va del año $ 546,8, por lo que el monto a distribuir mensualmente debería de ser $ 23.901.721 Si reconstruimos en forma inversa a como se divide el Fondo de Productividad deberíamos de restituir primeramente el 5% del fondo de reserva: 23901721,6 x 12 = $ 286.820.659,2 corresponden al 95%. por lo que el 5% del fondo equivale a $15.095.824,1 por lo que el 100% se correspondería a $ 301.916.483,3.

Por ultimo para completar el monto final debemos adicionar $ 25.159.706,9 que corresponde al dinero reservado para el pago de aguinaldos de los presupuestados, todo lo cual nos da una cifra final de $ 327.076.190. Este año el Fondo de Productividad es de $ 234.128.621, por lo que se hubiese necesitado aumentar en $ 92.947.569 para que se viera reflejado en el valor del punto y así recuperar el valor adquisitivo del punto VAQ despreciado progresivamente desde 2011.

 

Mesa Ejecutiva de S.A.Q.

Agosto de 2016

 

TABLA HISTORIAL DEL VALOR DEL V.A.Q.0001

 


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