Montevideo, 22 de diciembre 2021
SAQ INFORMA:
Ante declaraciones ambiguas emitidas desde el SMU respecto al fallo del TCA que dispuso la nulidad de las Funciones de Alta Dedicación (FAD) para los Anestésico Quirúrgicos, que acordó con la anterior administración de ASSE excluyendo al SAQ de tal negociación, corresponde realizar las siguientes precisiones:
En dicho comunicado el SMU ha tratado de relativizar la nulidad de los FAD que fueron negociados en forma irregular refiriéndose a tal situación como “trascendidos de prensa”, siendo que lo que así califica no es otra cosa que el fallo inapelable del máximo órgano de jurisdicción anulatoria administrativa en nuestro país, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
Un fallo por el que justamente se ANULARON los convenios negociados excluyendo ilegítimamente al SAQ con fundamentos tales como que:
- “Cabe concluir que le asiste razón a la parte actora, en cuanto a que ilegítimamente fueron cercenados sus derechos a participar en la negociación para los convenios colectivos cuya aprobación impugnan.”
- “El SAQ no participó en los ámbitos de negociación colectiva que dieron lugar al dictado del impugnado, extremo que hace a la ilegitimidad de lo resuelto.”
- “Los ahora accionantes, debieron ser oídos a la hora de celebrar los acuerdos que alteraban en forma perjudicial aspectos que refieren a su situación laboral. Y ello por cuanto, como con acierto afirma en su demanda, durante más de 10 años acordaron con la accionada todos esos aspectos relativos a su situación laboral, no habiéndose fundado las razones por las cuales se resolvió prescindir de su participación en esta oportunidad”
En lo medular, tal antecedente sienta clara jurisprudencia respecto a nada menos que la obligatoriedad de que el SAQ deba ser considerado en toda negociación que refiera a los intereses de su colectivo, siendo TOTALMENTE ilegitima su exclusión, so pena de generar la nulidad de lo convenido por contrariar a los principios de libertad sindical.
Por su parte y en lo que refiere a la modificación de los FAD actualmente anulados, el SAQ desconoce abiertamente lo afirmado por el SMU en tanto “no se realizarán cambios en la forma de contratación” y ello por cuanto siguiendo el mandato dispuesto por el TCA “la decisión que adopta el Tribunal en esta ocasión, repristina las cosas al estadio anterior y, para cumplir con el fallo, deberán sentarse las bases para una negociación cuyo contenido a priori no puede conocerse, sino que será fruto del resultado de aquella”.
Ante lo cual a efectos de dar cumplimiento a la sentencia, hemos solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la propia ASSE el establecimiento de una mesa de negociación a efectos de reformular dichos FAD de acuerdo a las pretensiones que el SAQ ha defendido durante los 5 últimos años, proceso que deberá ser iniciado a la brevedad en cumplimiento de la sentencia mencionada y del que informaremos en cuanto a sus avances.