Brindó una excepcional conferencia donde disertó sobre seguridad en Anestesia y las herramientas de simulación en el contexto actual de la educación en Medicina y en Anestesiología en particular.
La SAU llama a socios interesados en realizar el 1er Curso Básico de Instructor de Simulación Clínica impartido por los docentes Cristian Rocco y Francisco Alvarez.
Completar el formulario de inscripción online
Lugar: Hospital de San Carlos (ASSE)
Fechas y horarios: 17 y 18 de marzo de 2017
8:00 a 18:00 hs
Docentes: Cristian Rocco
Francisco Alvarez
Cupos: 10
Matricula: Sin costo
Fecha límite de inscripción: 13 de marzo de 2017
Carga horaria: 10 hs de curso online
2 jornadas de 10 hs (total 20 hs)
Requisitos de Admisión
Ser Anestesiologo titulado socio de la SAU.
Mantener el compromiso de incorporarse al staff de instructores de simulación de la SAU, en foma totalmente honoraria y con disponibilidad de tiempo para la planificación, implementación y participación en los futuros cursos que desarrolle el PDFCA de la SAU.
DESCARGAR TEXTO COMPLETO DE LAS BASES DEL LLAMADO CURSO BASICO DE INSTRUCTOR DE SIMULACION CLINICA
Se trasmitira via teleconferencia a todo el País así como a varios centros del exterior.
Es el fundador y Director Ejecutivo del Centro de Simulación Médica (CMS), que se dedica al uso de la simulación en el cuidado de la salud como un medio para mejorar el proceso de educación y capacitación y para disminuir el riesgo de los pacientes. También es Profesor de Anestesia en la Escuela de Medicina de Harvard y MGH.
Es tambien miembro de la Junta de Asesores de la Fundación Nacional de Seguridad del Paciente y fundó el Programa de Investigación del NPSF, que presidió durante siete años.
En la década de 1970, el Dr. Cooper realizó importantes estudios de investigación sobre errores médicos y más tarde se convirtió en el miembro principal del grupo que creó los primeros estándares relacionados con la seguridad para la anestesia, cuyas versiones equivalentes han sido adoptadas en los Estados Unidos y en todo el mundo. Es cofundador de la Fundación para la Seguridad del Paciente en Anestesia (APSF), integrando en forma permanente su Comité Ejecutivo y durante 13 años como Presidente de su Comité de Evaluación Científica. Actualmente es Vicepresidente Ejecutivo de APSF.
El Dr. Cooper recibió su licenciatura en Ingeniería Química y MS en Ingeniería Biomédica de la Universidad de Drexel y su doctorado en Ingeniería Química en la Universidad de Missouri.
Pionero en la difusión y la innovación en la simulación del cuidado de la salud, el Dr. Cooper ha llevado a CMS a convertirse en uno de los principales programas de simulación en el mundo. Entre los programas más innovadores que ha creado o co-desarrollado estan el Instituto de Simulación Médica; Video-teleconferencia de simulación interactiva en vivo; y el reciente Healthcare Adventures (programa de capacitación de administradores de atención de salud y líderes en el trabajo en equipo mediante simulación realista).
El Ministerio de Salud Pública (MSP) se propuso para este quinquenio que las cesáreas sean el 34% de los partos, pero las autoridades reconocieron que difícilmente eso se logre. Sin embargo, desde la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay (SGU) aseguraron que esos niveles pueden alcanzarse si se trabaja el tema por institución médica y no a nivel nacional.
La presidenta de la SGU, Nancy Murillo, dijo a El Observador que son muchos los factores que determinan los altos índices de cesáreas pero que estos son «diferentes dependiendo de cada institución».
«No es lo mismo la población que se asiste en ASSE que tiene otra edad y otra paridad, a la situación de las pacientes privadas que acceden a su primer embarazo a edades mucho más tardías, con patologías concomitantes dependientes de la edad», sostuvo.
Murillo sostuvo que al día de hoy no existe un nivel «óptimo» de cesáreas para un país, ni siquiera el 15% propuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hace 30 años ya que, sostuvo, la situación de la medicina y de las pacientes embarazadas cambió.
En ese sentido, dijo que lo mejor sería impulsar un estudio poblacional de cada institución médica para definir los niveles de cesárea que podrían ser aceptables en cada uno de ellos y por grupo social.
Para Murillo, son varios los factores que influyen en el incremento de las cesáreas: la mala fama que tiene el parto natural, el acceso a la analgesia del parto, la edad y patología de las embarazadas, así como también su situación social y económica. En ese sentido, opinó que la situación requiere un trabajo serio y en conjunto por parte de diversos actores de la sociedad.
«Hay que ponerse de acuerdo en cuáles son los factores a seguir y eso no lleva una reunión, lleva un trabajo de mucha gente y mucho tiempo», indicó.
La anestesia, el primer camino
La anestesia gratuita para aliviar el dolor del parto surge como la primera alternativa para combatir el aumento de las cesáreas, aunque no es el único camino.
«Que duele mucho no es una excusa porque disponemos de mecanismos de analgesia del parto que pueden hacer que el parto no duela, lo que pasa es que las instituciones no lo brindan. Pero no solo con eso alcanzaría porque las instituciones que lo brindan gratuitamente son las que tiene mayor índice de cesárea», expresó Murillo.
En la actualidad, la analgesia para aliviar el dolor del parto es gratuita solo para algunas mujeres: las que asisten al Pereira Rossell, al Hospital de Clínicas y a la Asociación Española. En los demás centros el costo de la epidural es de $ 28.434.
El secretario de la Sociedad de Anestesiología (SAU), Neder Beyhaut, dijo que la anestesia gratuita podría colaborar a disminuir las cesáreas en aquellos casos de madres primerizas o muy jóvenes, que tienen un parto muy temeroso o que presentan descompensación o una gran intolerancia al dolor.
Aun así, el especialista opinó que «calmar el dolor es un derecho humano», por lo que el acceso universal «no puede ser un problema de dinero en un Sistema Nacional Integrado de Salud que tiene una cobertura amplia hacia todos».

En el marco de la estrategia de cooperación desarrollada por la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología (CLASA), la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR) otorgó a nuestra Sociedad 3 becas para el II Encuentro Internacional de Residentes de Anestesiología que tendrá lugar en la Villa Deportiva Peko´s / ACA, en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, Argentina, del 24 al 26 de Marzo de 2017, desde las 10:00 hs. del día viernes 24 hasta las 11:00 hs. del domingo 26/03.
El mencionado evento reune a mas de 200 residentes de Argentina y el resto de Latinoamerica en un encuentro formativo y también de confraternización, donde tendran la oportunidad de mejorar habilidades técnicas y no técnicas, así como intercambiar experiencias de su realidad cotidiana como especialistas en formación.
Dichas becas estarán dirigidas a residentes, que sean socios de la SAU y las mismas incluirán inscripción al Encuentro, alojamientos durante toda la estadía en el mismo, todas las comidas y el transporte en bus dede Montevideo hasta la sede del evento y retorno.
Para inscribirse completar el formulario online
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Lugar: Villa Deportiva Peko’s/ACA – Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, Argentina
Fecha: 24 al 26 de Marzo de 2017
Organiza: Federación Argentina de Anestesia, Analgesia y Reanimación(FAAAR)
Valor de la inscripción: A cargo de la FAAAR
Alojamiento y Comidas: A cargo de la FAAAR
Transporte: A cargo de la SAU
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1.
Ante la cuestión planteada y tomando en cuenta un informe elaborado hace ya algún tiempo por el Dr. Delpiazzo, se puede señalar que no hay ninguna que establezca una regulación general referida al régimen de relevos en las guardias, por lo que hay que estar a lo que disponga sobre ello cada Institución médica, ya sea pública o privada.
Por ende habrá que estar para responder a esta cuestión a las reglas que la Institución (pública o privada) en la que se desempeña el médico haya adoptado al respecto.
Sin perjuicio de ello, si en la Institución no existen normas al respecto se recomienda seguir la conducta que se expone más adelante.
2.
La única excepción a la falta de reglamentación se presenta en el caso de la “Red de Atención Primaria Metropolitana” (“RAP”), la que en su Reglamento de Servicio de Urgencia (1/6/2013) regula el procedimiento que ante la falta de relevo en la guardia deben seguir los funcionarios -médicos o no médicos- que prestan sus servicios en ella.
En el art. 6 de dicho reglamento se establece:
“En aquellos casos que pasados los 15 minutos del horario estipulado de finalización de la guardia el trabajador no tenga relevo, deberá dar aviso al Coordinador en ese momento. Si pasados los 30 minutos de finalización de la guardia el trabajador no dispone del relevo, se comunicará con el Coordinador nuevamente. De acuerdo a la situación planteada en cada caso, el Coordinador y el funcionario podrán acordar la prolongación del horario de trabajo, extendiéndolo total o parcialmente a las horas de la siguiente guardia, con la finalidad de asegurar la continuidad del Servicio. Si esto no fuera posible, el trabajador que no tiene relevo podrá retirarse de su lugar de trabajo luego de pasados los 30 minutos de la hora estipulada de finalización de su guardia, previo aviso al Coordinador”.
3.
De todas formas y según ha establecido el anterior informe del Dr. Delpiazzo al que se ha hecho referencia, además de ello deben tenerse presentes otras disposiciones generales sobre la asistencia médica, conforme a las cuales un médico no puede negarse a atender pacientes en determinadas circunstancias.
Así debe verse el art. 19 del decreto n° 258/992 del 9 de junio de 1992, según el cual “al médico le está prohibido negar asistencia, en las circunstancias en que se refieren los art. 7 y 8 del presente Decreto sea de modo directo o indirecto, a todo paciente que lo requiera salvo situaciones excepcionales debidamente autorizadas por la autoridad competente”.
Por su parte ese art. 7 del decreto establece dispone:
“(…) el médico debe, en circunstancias de urgencia, prestar inmediato auxilio al herido, accidentado o enfermo grave que se encontrare en su presencia o inmediata proximidad, carente de asistencia o necesitando su colaboración profesional con la de otros recursos, y de no ser ello posible, procurar el traslado del paciente, en las condiciones más apropiadas que sea posible. Asimismo, debe concurrir prontamente ante un llamado apremiante”.
Y el art. 8 establece:
“(…) el médico debe, en circunstancias no urgentes, asistir al enfermo a su cargo en toda situación durante el curso de la misma enfermedad y cuando encontrare obstáculo absoluto para ello, avisar de inmediato al paciente o a sus representantes y suministrar a su sustituto la información pertinente a efectos de mantener la continuidad asistencial sin inconvenientes ni perjuicios para el enfermo. Asimismo, debe prestar asistencia a todo el que le solicite sus servicios de ser único médico en una localidad”.
4.
En mérito a lo que dispone el decreto n° 204/001 del 23 de mayo de 2001, las precedentes disposiciones son aplicable a todas las Instituciones de Asistencia Médica Públicas, Colectivas y Privadas, y en consecuencia comprenden a todos los médicos que en ellas trabajan.
Y por otro lado no puede dejar de tenerse presente que resulta de aplicación a todos los médicos el art. 332 del Código Penal, disposición que establece que constituye un delito la omisión de asistencia.
5.
Para concretar la cuestión planteada, y teniendo siempre presente que en la Institución Médica en la que el médico se desempeña puede existir una reglamentación particular y distinta al respecto, puede concluirse:
a)
Que el médico no puede retirarse así nomás de la guardia antes de que llegue su relevo.
b)
Que el médico debe permanecer en al guardia hasta que llegue el relevo o hasta que cumpla con el procedimiento que se señala más adelante.
Sin perjuicio de ello y en atención a lo dispuesto en las normas del decreto N° 258/992 antes citadas, si al médico le fuera requerida asistencia ante una situación de urgencia o emergencia y no hubiera otro médico que pudiera brindarla, el médico no puede negarla, pues si lo hiciera estaría contraviniendo los deberes que estas normas le imponen.
c)
Que el médico no está obligado a cubrir la guardia si el relevo no se presenta, pues no hay norma alguna que lo exija, y en consecuencia y como ha indicado el Dr. Delpiazzo, resulta de aplicación el art. 10 de la Constitución (“Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley”).
Naturalmente que si el médico quisiera cubrir la siguiente guardia (la que correspondía a su relevo), obviamente podrá hacerlo, pero con previo acuerdo con quién sea la autoridad correspondiente (y naturalmente que con derecho a que se le abonen las horas que trabaje).
d)
Que el procedimiento a seguir por parte del médico ante la ausencia de su relevo debe ser el siguiente:
I.
Tan pronto como el médico tome conocimiento de que no llegó su relevo, debe comunicarlo al Superior Inmediato que se encuentre disponible, y en última instancia directamente a la Dirección Técnica o Gerencia de la Institución.
El médico no está obligado a comunicar por escrito la situación planteada, pero se recomienda emplear un mecanismo que a la vez que le permita a la autoridad tomar conocimiento inmediato de la situación le permita demostrar, en caso de ser necesario, que en el momento puso a dicha autoridad al tanto de la situación (por lo cual se sugiere que si no se hace por comunicación en papel o electrónica, al menos exista algún testigo de ello).
II.
El médico no está obligado a permanecer en la guardia por tiempo indefinido, ni a cubrir la guardia siguiente, por lo que el superior solo puede pedirle que permanezca en el trabajo un tiempo prudencial.
Así, esos 30 minutos siguientes a la finalización de la guardia que se encuentran establecidos en el Reglamento de la R.A.P. antes citado, se consideran un tiempo prudencial al efecto, pues permiten que la autoridad adopte las resoluciones necesarias ante tal situación.
III.
Cumplidos dichos 30 minutos, dando aviso a la autoridad de que se dejará la guardia, el médico podrá retirarse del servicio, siempre y cuando no existan planteada situaciones médicas que encuadren en las previsiones del decreto n° 258/992 antes señaladas y que requieran inmediata asistencia.
En la World Federation of Societies of Anesthesiologists (WFSA) se acaba de crear un grupo de mujeres para estudiar el rol y la probleática de nuestras colegas.
La participación es abierta e invitamos a integrarse al grupo a tod@s l@s Anestesiolog@s.
Este Grupo de Trabajo estará coordiando por la Dra. Carolina Haylock de Honduras, miembro del Directorio de la WFSA, quien viene trabajando desde hace tiempo en esta problemática.
Los interesados pueden contactarse directamente con la coordinadora carolinahaylockloor@gmail.com
Estimados colegas
En el día de ayer, 28 de diciembre , a las 20.00 hs, se realizó la Asamblea General Ordinaria (última sesión del año en curso), en el que se dio lectura y presentación de la Memoria y Balance Anual.
Queremos hacerles llegar nuestro deseo de felicidad y un 2017 colmado de satisfacciones y prosperidad.
Gracias por su permanente apoyo y colaboración.
Comisión Directiva SAU